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ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2448 C DEL CODIGO CIVIL.

Clave: I.3o.C. J/3 · Registro digital (IUS): 230770 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 647

Para que proceda la prórroga de un contrato de arrendamiento, a que alude el artículo 2448 C del Código Civil del Distrito Federal, tendrá que solicitarse por el arrendatario, en forma expresa, antes de que fenezca el contrato, pues no se da por la simple ocupación del inmueble arrendado, y no hay tratamiento legal diverso para las prórrogas de arrendamiento de inmuebles habitacionales y para inmuebles no habitacionales, puesto que la prórroga siempre se tendrá que solicitar en forma expresa antes de que fenezca el contrato.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/230770-3630c552/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de-a-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 947/87. Aurelia Santillán de Vélez. 8 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jose Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Amparo directo 3417/87. Juan Avila Rivero. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Amparo directo 1813/88. Ramón Zorrilla Strother. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Amparo directo 2073/88. Rosa Lira de Aguirre. 8 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos. Amparo directo 3203/88. Mario Hernández Pacheco. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.

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