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ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS; EL ARRENDATARIO ESTA OBLIGADO A CUBRIRLAS AUN CUANDO NO SE EXAMINE LA ACCION DE RESCISION DEL CONTRATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218467 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 238

En términos de lo dispuesto por el artículo 2429 del Código Civil, el arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada. Ahora bien, cabe considerar que la acción de rescisión y la de pago de rentas son independientes, y que ésta no depende de aquélla. La obligación del pago de las rentas deriva de la ocupación del bien arrendado, y tal obligación no desaparece porque el contrato se rescinda, cobrando aplicación el artículo 2429 del Código Civil citado con anterioridad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218467-a14cefe2/arrendamiento-pago-de-rentas-el-arrendatario-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1838/92. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. (en liquidación). 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

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