ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE.
Si el arrendatario entregó la casa objeto del contrato de arrendamiento y el arrendador expresó su conformidad en recibirla, con tal hecho quedó terminado dicho contrato, aunque el propio arrendador se haya reservado sus derechos, para hacerlos valer, por los desperfectos sufridos por la casa; por tanto, el inquilino ya no tiene necesidad de dar aviso con dos meses de anticipación, no siendo aplicable al caso, el artículo 2478 del Código Civil, para el Distrito y Territorios Federales, y tampoco puede aceptarse que el arrendatario estuviera obligado a pagar dos meses de renta; porque según lo dispuesto por el artículo 2429 de dicho código, la obligación de pagar la renta existe hasta el día en que se entrega la casa arrendada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351843-3abae3ef/arrendamiento-terminacion-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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