Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2325
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2325. - La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de
convenio, por semestres vencidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTAS, PAGO DE LAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PAGO DE RENTAS EN EL, CUANDO NO SE ESTIPULA DÍA PARA HACERLO.- (49)
- ARRENDAMIENTO, LUGAR PARA EL PAGO DE LAS RENTAS (PLAZO PARA PAGARLAS). (s/clave)
- RENTAS. CONSIGNACION EXTEMPORANEA (CONTRATOS CONGELADOS) (s/clave)
- RENTAS, CONGELACION DE. (s/clave)
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