Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2326
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2326. - El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por
esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos
fortuitos ordinarios; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por
casos fortuitos extraordinarios.
Entendiéndose por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, p este,
inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente
desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.
En estos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto
de las pérdidas sufridas.
Las disposiciones de este artículo no son renunciables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIERRAS, ARRENDAMIENTO DE. (s/clave)
- RENTAS, DISMINUCION DE LAS, APOYADA EN LOS DECRETOS DE EMERGENCIA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACION DE LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA FINCA OBJETO DEL, POR CULPA DEL ARRENDATARIO. (s/clave)
- ARRENDATARIO, SUS DERECHOS EN CASO DE INCENDIO DE LA FINCA ARRENDADA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
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