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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2326

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2326. - El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por

esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos

fortuitos ordinarios; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por

casos fortuitos extraordinarios.

Entendiéndose por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, p este,

inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente

desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.

En estos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto

de las pérdidas sufridas.

Las disposiciones de este artículo no son renunciables.

Fuente oficial: consultar publicación

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