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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2327

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2327.- En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe

el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en las

que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás

medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año siguiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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