TIERRAS, ARRENDAMIENTO DE.
El artículo 2839 del Código Civil no es más que un corolario de sus dos inmediatos anteriores, de tal suerte que las disposiciones de la ley, están regulando los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario de predios rústicos, imponiendo tácitamente a éste, la obligación de que en el último año de la duración del arrendamiento sólo pueda verificar siembras o cultivos con semillas, cuya evolución sea menor del tiempo que falte para la conclusión del contrato, y a esta obligación se contrapone la excepción, para el caso de que el cultivo se haya verificado antes del último año del contrato pues entonces, el arrendatario tiene derecho a obtener el permiso de usar del predio por el tiempo absolutamente necesario para la recolección. Como se ve, la causa de la acción que en estos casos puede ejercitarse, no es simple y sencillamente una afirmación por parte del actor, sino que comprende y requiere la comprobación de antecedentes y circunstancias que son indispensables para que surja el derecho y dé margen a la reclamación correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808581-8066b556/tierras-arrendamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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