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ARRENDATARIOS DE PREDIOS RUSTICOS, OBLIGACIONES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356273 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 938

Tratándose del arrendamiento de predios rústicos, las relaciones entre los arrendatarios están previstas por la ley y estatuídas en la doctrina, según la cual, el arrendatario saliente debe permitir al entrante, los trabajos preparatorios de cultivo, aun antes de que comience la vigencia de su contrato, y el entrante debe permitir al saliente, recoger sus cosechas, aun después de terminado su contrato. Estas relaciones recíprocas entre los dos arrendatarios, se fundan no sólo en la necesidad de evitar perjuicios a uno y otro, sino en una razón de orden público, superior a las relaciones contractuales entre particulares, que consiste en que no se interrumpa el cultivo de las tierras, en perjuicio de la economía agrícola general, como sucedería si el dueño del predio, una vez lanzado el inquilino, no hubiese podido arrendarlo a un tercero, mientras se resolvía en definitiva, sobre la excepción que hubiese opuesto el primer arrendatario, en el juicio de desocupación promovido en su contra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356273-9d8ef780/arrendatarios-de-predios-rusticos-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1626/37. Vázquez Víctor. 20 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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