PARCELAS EJIDALES, DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS DE.
El arrendatario de una parcela dada en dotación de ejidos, no tiene mas derechos que los que pueda conferirle el contrato de arrendamiento, y no puede estimarse que el mismo se encuentra en posesión jurídica, esto es, con ánimo de adquirir la propiedad de un lote de terreno que solamente se encuentra cultivando en forma precaria; por tanto, las órdenes giradas por las autoridades respectivas para que dicho arrendatario proceda a la inmediata desocupación de la parcela, por haberse cumplido el contrato de arrendamiento, no pueden perjudicar sus intereses jurídicos y, por lo mismo, debe sobreseerse el juicio de garantías que con tal motivo se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329040-f94a8914/parcelas-ejidales-derechos-de-los-arrendatarios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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