EJIDOS, PARCELAS EN LOS.
Si bien la Ley de 17 de agosto de 1927, sobre dotaciones y restituciones de tierras y aguas, declara que no tiene derecho a poseer parcelas en los ejidos, los individuos que se encuentren en las condiciones que la misma ley fija, también es verdad que para privar del derecho de recibir parcelas, a un miembro de la comunidad beneficiada, se requiere la existencia de la causa prevista por la ley y su prueba, y si las autoridades no comprueban esas condiciones, sus actos constituyen una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363978-8a5610bd/ejidos-parcelas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4584/27. Arenas Teodosio y coagraviados. 24 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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