EJIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE ARRENDAMIENTO DE.
Debe concederse la suspensión, previa fianza, contra la orden del Departamento Autónomo Agrario, autorizado al comisario ejidal de una comunidad y a este último, para que ocupen terrenos dados en arrendamiento, con aprobación de la asamblea general de ejidatarios y de dicho departamento, por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley de Amparo; sin que pueda decirse que la suspensión afecte los derechos de la sociedad o del Estado, vinculados con la resolución del problema agrario, puesto que la suspensión no perjudica la posesión definitiva de ejidos que se dio a los ejidatarios, ni los derechos de estos últimos, que se reconocen expresamente en el contrato de arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335124-3705f928/ejidos-suspension-tratandose-de-arrendamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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