EJIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PRIVACION DE.
La suspensión debe concederse contra la orden de un presidente de la Comisión Agraria Mixta de un Estado, para que determinados ejidatarios no hagan uso de los terrenos que les fueron dados a título de ejidos, puesto que con la suspensión no se afecta el interés general, ni se contraviene disposición alguna de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333892-5153d1a5/ejidos-suspension-tratandose-de-privacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2373/36. Comisariado Ejidal de San Andrés Azumiatla. 21 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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