EJIDATARIOS, SUSPENSION CONTRA LA PRIVACION DE SUS DERECHOS.
Si se solicita la suspensión contra la privación a unos ejidatarios, de las parcelas que les corresponden, para darlas en arrendamiento a una tercera persona, como de acuerdo con el artículo 145 del Código Agrario, las resoluciones de la junta general de ejidatarios, sobre privación temporal o definitiva en el goce de las parcelas, no serán de inmediata ejecución, y en todo caso serán revisadas por el Departamento Agrario para que resuelva en definitiva, debe estimarse que existiendo un recurso establecido por la ley de la materia, mediante el cual se puede enmendar o revocar la resolución reclamada, la suspensión es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328753-6be624f8/ejidatarios-suspension-contra-la-privacion-de-sus-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJIDATARIOS, DESPOSEIMIENTO DE TIERRAS, CONTRA LOS. (s/clave)
- EJIDATARIOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PRIVARLOS DE SUS PARCELAS. (s/clave)
- EJIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE ARRENDAMIENTO DE. (s/clave)
- EJIDATARIOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PRIVAR DE SUS PARCELAS A LOS. (s/clave)
- EJIDATARIOS, PRIVACION DE LOS DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- EJIDATARIOS, PRIVACION TEMPORAL DE PARCELAS, INFLIGIDA A LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis