ARRENDAMIENTO.
Aunque en un contrato de arrendamiento se estipule que todas las mejoras para la conservación de la finca deban ser por cuenta del arrendatario, no puede entenderse que entre las mejoras deba reconsiderarse la reconstrucción de la finca, ni puede suponerse en el ánimo de los contratantes, que el inquilino haya de erogar gastos de consideración para esas reparaciones. A este respecto deben tenerse en cuenta los principios establecidos por la Ley Civil que dicen: que si la duda recae sobre circunstancias accidentales del contrato, o no puede resolverse por los términos de éste, siendo oneroso, será resuelta en favor de la mayor reciprocidad de intereses; que en caso de conflicto de derecho y a falta de la ley expresa, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios, y no a favor del que pretenda obtener lucro, y que si el conflicto fuere de derechos iguales, se decidirá observándose la mayor igualdad posible entre los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364439-402c91f3/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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