ARRENDAMIENTO.
Aunque en un contrato de arrendamiento se estipule que todas las mejoras para la conservación de la finca deben ser por cuenta del arrendatario, no puede entenderse que entre las mejoras deba considerarse la reconstrucción de la finca, ni puede suponerse en el ánimo de los contratantes, que el inquilino haya de erogar gastos de consideración para esas reparaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363985-29002b93/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4167/29. Moral Luis. 29 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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