ARRENDAMIENTO. RENUNCIA HECHA POR EL ARRENDATARIO AL COBRO DE LAS MEJORAS QUE HICIERE A LA FINCA ARRENDADA. NO INCLUYE A LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES.
El Diccionario de la Lengua Española define a las mejoras como "obras voluntarias, útiles o necesarias, ejecutadas en las cosas para aumentar su valor" y a la construcción como "la acción de fabricar, erigir o edificar una cosa". Lo anterior significa que mientras la construcción implica la creación de una nueva cosa que antes no existía, la mejora sólo es la obra ejecutada en algo ya existente para aumentar su valor. Por lo tanto, la renuncia hecha por el arrendatario en el contrato de arrendamiento respectivo al cobro de las mejoras que haga a la finca arrendada, no incluye las nuevas construcciones porque ello contravendría las reglas de interpretación de los contratos, conforme a las cuales "cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato no deberán entenderse comprendidas en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240162-f07f77e5/arrendamiento-renuncia-hecha-por-el-arrendatario-al-cobro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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