ARRENDAMIENTO, MEJORAS EN LA FINCA ARRENDADA.
Es indebido establecer una distinción que permita dividir las mejoras practicadas por el arrendatario, para determinar cuáles de ellas corresponden a la finca por haber llegado a formar parte de la misma, quedando en su beneficio, y cuáles tenían tan sólo un carácter provisional, con objeto de aprovechar el inmueble arrendado para los fines de su destino, si en los términos de lo pactado el contrato se estableció que todas las mejoras quedarían a beneficio de la finca; máxime si en las varias veces que se renovó el contrato se estableció repetidamente que las mejoras quedarían en beneficio de la finca, pues esto demuestra que la misma estaba recibiendo constantemente mejoras que siempre quedaban en beneficio de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342109-168e853b/arrendamiento-mejoras-en-la-finca-arrendada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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