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Modo: Corpus Pro

PREDIOS RUSTICOS, CALIDAD DE LOS ARRENDATARIOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 938

Si los arrendatarios sucesivos de un predio rústico deben ser considerados como poseedores derivados, les son aplicables las disposiciones especiales a esta clase de posesiones, contenidas en el Capítulo del Código Civil, relativo al arrendamiento, y el arrendatario entrante tiene su acción expedita para exigir del dueño del terreno arrendado, el pago de los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado por el lanzamiento y que pueden traducirse en el valor de la cosecha que justamente le reclama el arrendatario saliente, y que aquél no pudo obtener por haber sido ilegalmente lanzado del inmueble, abonando en cuenta, a quien corresponda, los gastos de cultivo que aquél no erogó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356274-d58766e8/predios-rusticos-calidad-de-los-arrendatarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1626/37. Vázquez Víctor. 20 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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