PREDIOS RUSTICOS, CALIDAD DE LOS ARRENDATARIOS DE LOS.
Si los arrendatarios sucesivos de un predio rústico deben ser considerados como poseedores derivados, les son aplicables las disposiciones especiales a esta clase de posesiones, contenidas en el Capítulo del Código Civil, relativo al arrendamiento, y el arrendatario entrante tiene su acción expedita para exigir del dueño del terreno arrendado, el pago de los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado por el lanzamiento y que pueden traducirse en el valor de la cosecha que justamente le reclama el arrendatario saliente, y que aquél no pudo obtener por haber sido ilegalmente lanzado del inmueble, abonando en cuenta, a quien corresponda, los gastos de cultivo que aquél no erogó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356274-d58766e8/predios-rusticos-calidad-de-los-arrendatarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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