EXPROPIACION, DERECHOS DEL ARRENDATARIO, TRATANDOSE DE.
Debe estimarse que la orden de desocupación dada al arrendatario de un predio que ha sido objeto de expropiación, no viola las garantías individuales del mismo, pues como bien sabido, el arrendatario no es poseedor en derecho; por lo que procede negar el amparo contra la orden de referencia. Pero si se demuestra que el propio arrendatario levantó de su peculio, las construcciones existentes en el inmueble expropiado, y consta que esas construcciones no pertenecen al dueño del terreno, debe concederse el amparo, por lo que se refiere a la orden de destrucción de lo edificado, por el quejoso, si la autoridad responsable no comprueba que lo oyó en el procedimiento expropiatorio, y por tanto, que le fue pagada la indemnización que por derecho le correspondía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330392-2d58aa4c/expropiacion-derechos-del-arrendatario-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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