EXPROPIACION, ORDEN DE DESOCUPACION POR CAUSA DE.
Si una persona reclama la orden de desocupación de un predio, que ha sido expropiado por causa de utilidad pública y alega tener derechos de arrendatario, es claro que con esto no comprueba la posesión, ya que el arrendatario no es poseedor en derecho; pero si en la misma orden de desocupación se mandan destruir las construcciones existentes en ese terreno y esas construcciones fueron hechas por el inquilino y alega la propiedad y posesión de ellas, y no consta que las mejoras pertenezcan al dueño del terreno expropiado, ni la autoridad responsable demuestra que hubiese oído en ese punto al quejoso en el procedimiento expropiatorio y, por tanto, que le hubiese sido pagada la indemnización que por derecho le corresponde, procede conceder, por este punto, el amparo de la justicia federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335204-d7829d39/expropiacion-orden-de-desocupacion-por-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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