ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD DEL.
Aunque estén comprobados los desperfectos habidos en la finca dada en arrendamiento, no puede juzgarse demostrado el cuerpo del delito de daño en propiedad ajena, ni la presunta responsabilidad del arrendatario, si no se encuentran elementos que vengan a demostrar que esos desperfectos se debieron a una deliberada intención de causarlos y no al simple desgaste por el uso, o abuso, o mal tratamiento de la finca arrendada, que sólo produciría responsabilidades de carácter civil, derivadas del contrato de arrendamiento, y faltando la demostración del dolo, falta también la comprobación del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308239-d4b10435/arrendatario-responsabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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