ARRENDATARIO, OBLIGACIONES DEL.
Cuando en un contrato de arrendamiento se estipula que el arrendatario recibe la finca en buen estado, y se obliga a devolverla sólo con el deterioro natural, y a efectuar por su cuenta los gastos de reparación necesarios, para entregarla en el mismo estado, esta cláusula no significa que el arrendatario se haga responsable de los vicios de construcción o de los vicios ocultos en el edificio, ya que sobre esta materia no existe convenio alguno. Es cierto que conforme a la fracción II del artículo 2960 del Código Civil del Distrito, el arrendatario está obligado a responder de los perjuicios que la casa arrendada sufra por su culpa o negligencia, o por la de sus familiares o subarrendatarios; pero si de las pruebas rendidas se deduce que los desperfectos de los inmuebles no son imputables a culpa o negligencia del arrendatario, sino a defectos de construcción o a vicios ocultos, esos perjuicios no son a cargo del arrendatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364253-70f5ef21/arrendatario-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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