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ARRENDATARIO, OBLIGACIONES DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 136

Cuando en un contrato de arrendamiento se estipula que el arrendatario recibe la finca en buen estado, y se obliga a devolverla sólo con el deterioro natural, y a efectuar por su cuenta los gastos de reparación necesarios, para entregarla en el mismo estado, esta cláusula no significa que el arrendatario se haga responsable de los vicios de construcción o de los vicios ocultos en el edificio, ya que sobre esta materia no existe convenio alguno. Es cierto que conforme a la fracción II del artículo 2960 del Código Civil del Distrito, el arrendatario está obligado a responder de los perjuicios que la casa arrendada sufra por su culpa o negligencia, o por la de sus familiares o subarrendatarios; pero si de las pruebas rendidas se deduce que los desperfectos de los inmuebles no son imputables a culpa o negligencia del arrendatario, sino a defectos de construcción o a vicios ocultos, esos perjuicios no son a cargo del arrendatario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364253-70f5ef21/arrendatario-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3737/29. Thomas Bret Pedro. 9 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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