DESOCUPACION, JUICIOS DE.
No es bastante para probar los daños y perjuicios que alegue haber sufrido el arrendador, porque el arrendatario no desocupe la finca, que aquél presente un nuevo contrato de arrendamiento celebrado con tercera personas, porque los documentos privados sólo prueban en juicio, contra el que los presenta o contra el obligado en ellos, e incuestionablemente el arrendatario es un extraño a ese nuevo contrato, no por eso estarían probados los daños y perjuicios, puesto que éstos, para ser reclamados, deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado, y el simple hecho de no desocupar el local arrendado, no produce inmediata y directamente, la pérdida de las rentas respectivas, sino indirectamente, ni tampoco es un perjuicio que necesariamente deba causarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363841-4f074e81/desocupacion-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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