ARRENDAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS, CUANDO EL ARRENDATARIO SE NIEGA A DESOCUPAR. PRUEBA.
Para que proceda la condena a daños y perjuicios, por haberse negado el inquilino a desocupar una casa, no basta acreditar el quantum posible, sino también debe probarse que son consecuencia inmediata y directa de la falta de desocupación de la casa. Por lo tanto, se ve que es insuficiente demostrar la probable rentabilidad comercial de dicha casa, si no se demuestra también que, por no haber sido desocupada oportunamente, se dejó de percibir la cantidad señalada parcialmente como renta a pagar de un determinado presunto inquilino. El hecho de que comercialmente un inmueble debe rentarse en una cantidad tal, no implica necesariamente que esa hubiera sido la que obtuvieran los propietarios como precio de su arrendamiento, toda vez que podía no haber persona que se los pagara o que no la hubiera en el momento mismo en que se hubiese desocupado la casa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800973-5e52951d/arrendamiento-danos-y-perjuicios-cuando-el-arrendatario-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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