DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.
Para que proceda la condena a daños y perjuicios por haberse negado el inquilino a desocupar una casa, no basta acreditar el quantum posible de los daños y perjuicios, sino también debe probarse que son consecuencia inmediata y directa de la falta de desocupación de la casa. Por lo tanto, se ve que es insuficiente demostrar la probable rentabilidad comercial de dicha casa, si no se demuestra también, que desocupada oportunamente, se dejó de percibir la cantidad señalada pericialmente como renta a pagar, de un determinado presunto inquilino. El hecho de que comercialmente un inmueble deba rentarse en una cantidad tal, no implica necesariamente que esa hubiera sido la que obtuvieran los propietarios, como precio de su arrendamiento, toda vez que podía no haber persona que se las pagara o que no la hubiera en el momento mismo en que se hubiese desocupado la casa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271082-918063d9/danos-y-perjuicios-prueba-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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