ARRENDAMIENTO.
El privilegio que a los arrendadores de predios rústicos, otorga la ley civil, sobre los frutos de la cosecha respectiva, no es privilegio general sobre los bienes del deudor sino particular y exclusivo sobre los frutos del fundo arrendado; y todavía más, sobre los frutos del fundo, perteneciente a la cosecha levantada durante el año del vencimiento de la pensión o pensiones pendientes de pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284604-ba42efde/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Abascal y Compañía. 17 de noviembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente,
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