ARRENDAMIENTO.
De no aplicarse los principio sentados en las tesis precedentes, la cesión de derechos de arrendamiento, hecha por el arrendatario, privaría al arrendador de los suyos, en orden al subarrendamiento, quedando a merced de los deseos o caprichos del arrendatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290196-881e9f24/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía de Fraccionamiento de Terrenos, S. A. 24 de julio de 1918. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno y Manuel E. Cruz. Disidentes: Alberto M. González, Enrique García Parra y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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