TIERRAS, ARRENDAMIENTO DE.
El artículo 2839 del Código Civil, al conferir al arrendatario saliente, el derecho de gozar de las tierras por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección de los frutos, al terminar el contrato, se refiere a situaciones normales en el desarrollo del contrato y no al caso en que éste concluya por actos u omisiones del arrendatario, porque rescindido un contrato por falta de pago oportuno de la renta, la causa que motiva su resolución, es imputable al arrendatario y por ello se le hace responsable de los daños y perjuicios; más aún cuando esto no fuera así, debe tenerse en cuenta que para que pudiera ejercitarse una acción de indemnización en contra del arrendador, fundándose en el mencionado artículo, sería indispensable que se acreditara fehacientemente, que el arrendatario había pretendido ejercitar el derecho de usar las tierras para la recolección de los frutos pendientes al concluir el contrato, y que el ejercicio de ese derecho se le hubiere impedido por el arrendador, para que éste, al ejecutar un acto contrario a una disposición legal, en perjuicio del arrendatario, se hiciera responsable del pago de las indemnizaciones correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355082-ac30365c/tierras-arrendamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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