Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2328
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2328. - El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será
obligatorio sino en el período y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme
a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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