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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2329

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2329.- Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,

derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente

indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al

terminar el contrato.

CAPITULO VI.

DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES.

Fuente oficial: consultar publicación

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