Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2329
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2329.- Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,
derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente
indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al
terminar el contrato.
CAPITULO VI.
DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIERRAS, ARRENDAMIENTO DE. (s/clave)
- TIERRAS, ARRENDAMIENTO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LA DEMANDA DE TERMINACION CONLLEVA LA ENTREGA DEL INMUEBLE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis