Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2337
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2337.- Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su
alquiler se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTAS, CONGELACION DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- DESOCUPACION Y LANZAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTOS CONGELADOS, LIBRE ELECCION DEL ARRENDADOR, CUANDO TENGA NECESIDAD DE HABITAR UNA DE LAS CASAS ARRENDADAS. (s/clave)
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