ARRENDAMIENTO.
La sola existencia de algunos muebles en un local, no implica forzosa y necesariamente que el mismo esté habitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341631-60d9c7c8/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 463/53. Panificadora Bucareli y Similares, S. A. 3 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este asunto por las razones expresadas en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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