Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2357
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2357.- (DEROGADO,
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 2357.- (DEROGADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
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