Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2358
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2358. - Si después de terminado el plazo por el que se celebró el
arrendamiento, el arrendatario se encontraba al corriente del pago y continúa sin
oposición en el uso y goce del bien arrendado, el contrato se entenderá prorrogado
por un plazo igual al originalmente pactado, siempre que este no exceda el plazo
previsto en el artículo 2269 de este Código. En caso contrario, el contrato se
prorrogará en su vigencia solo por el lapso faltante para completar el plazo
establecido en dicho artículo.
(ADICIONADO,
No obstante, las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el
cumplimiento del arrendamiento, tales como la fianza, la obligación solidaria o
cualquier otra garantía, cesarán al término del plazo determinado originalmente,
salvo estip ulación en contrario establecida entre las partes al perfeccionar el
contrato o en cualquier momento posterior de su vigencia.
(ADICIONADO,
Durante el tiempo que dure esta prórroga, el inquilino continuará obligado a pagar
la renta en los mismos términos y condiciones estipulados en el contrato original.
(ADICIONADO,
En el supuesto previsto por el primer párrafo de este artículo, cualquiera de las
partes podrá solicitar la terminación del contrato, mediante aviso previo y fehaciente
dado a la otra parte, en los términos del artículo 2349 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 2358. - Si después de terminado el plazo por el que se celebró el
arrendamiento, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien
arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado
el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme
a lo convenido en el contrato; pudiendo cualquiera de las partes solicitar la
terminación del contrato en los términos del artículo 2349. Las obligaciones
contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del
arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.
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