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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2358

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2358. - Si después de terminado el plazo por el que se celebró el

arrendamiento, el arrendatario se encontraba al corriente del pago y continúa sin

oposición en el uso y goce del bien arrendado, el contrato se entenderá prorrogado

por un plazo igual al originalmente pactado, siempre que este no exceda el plazo

previsto en el artículo 2269 de este Código. En caso contrario, el contrato se

prorrogará en su vigencia solo por el lapso faltante para completar el plazo

establecido en dicho artículo.

(ADICIONADO,

No obstante, las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el

cumplimiento del arrendamiento, tales como la fianza, la obligación solidaria o

cualquier otra garantía, cesarán al término del plazo determinado originalmente,

salvo estip ulación en contrario establecida entre las partes al perfeccionar el

contrato o en cualquier momento posterior de su vigencia.

(ADICIONADO,

Durante el tiempo que dure esta prórroga, el inquilino continuará obligado a pagar

la renta en los mismos términos y condiciones estipulados en el contrato original.

(ADICIONADO,

En el supuesto previsto por el primer párrafo de este artículo, cualquiera de las

partes podrá solicitar la terminación del contrato, mediante aviso previo y fehaciente

dado a la otra parte, en los términos del artículo 2349 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 2358. - Si después de terminado el plazo por el que se celebró el

arrendamiento, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien

arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado

el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme

a lo convenido en el contrato; pudiendo cualquiera de las partes solicitar la

terminación del contrato en los términos del artículo 2349. Las obligaciones

contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del

arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.

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