Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2368
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2368.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se
obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la
obligación de restituirla individualmente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMODATO, FORMA DEL. (s/clave)
- COMODATO, ELEMENTOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMODATO, ELEMENTOS DEL CONTRATO DE.- (77)
- COMODATO. EL ARTÍCULO 2497 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE REGULA DICHO CONTRATO, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. CCCXVI/2013 (10a.))
- COMODATO, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
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