Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2446
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2446.- El mandatario puede encomendar a un tercer o el desempeño del
mandato si tiene facultades expresas para ello.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO, EL MANDATARIO NO PUEDE ENCOMENDAR A UN TERCERO EL DESEMPEÑO DEL, CUANDO NO TIENE FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO. ARTICULO 2458 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- MANDATO. PARA OTORGAR LA FACULTAD DE SUSTITUIRLO NO ES NECESARIO QUE SE ESPECIFIQUE A QUÉ PERSONA DEBE DELEGARSE. (IV.3o.T.48 K)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- ESCRITURA DE MANDATO. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
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