Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2445
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2445. - Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un
mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligadas
si no se convino así expresamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATARIOS. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- PODER OTORGADO A VARIOS MANDATARIOS. PUEDE EJERCERSE CONJUNTA O SEPARADAMENTE, SALVO ESTIPULACION EN CONTRARIO. (IV.2o.3 K)
- MANDATO. (s/clave)
- MANDATO, CUANDO ES CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
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