MANDATO.
Cuando el mandato no se otorga en poder general, sino especial y limitado para determinados negocios, el mandatario carece de facultades para promover otros asuntos, aun cuando tengan íntima relación con el negocio para el cual se le concedió poder, sin que la expresión de que el poder es "todo lo amplio y bastante que se requiere y sea necesario en derecho", pueda entenderse que confiere al mandatario facultades distintas de las que se concretan en la escritura relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280918-4e718967/mandato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3432/26. Ponce de León de Varela Asunción. 30 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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