MANDATO.
El mandato otorgado por las sociedades mercantiles, debe justificarse con la escritura constitutiva de la sociedad y no con otra diversa, aunque en ella se haga relación a la primera, porque no es posible conocer de ese modo si existen legalmente las facultades que se han concedido al mandatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280564-22f5e4de/mandato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 162/26. Sociedad de Robledo Hermanos. 15 de octubre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Gustavo A. Vicencio, Arturo Cisneros Canto y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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