SOCIEDADES MERCANTILES, REPRESENTACION DE LAS, Y MANDATO. DIFERENCIAS. ARTICULO 10 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Tratándose de sociedades, la representación, a diferencia del mandato, no deriva de la voluntad del otorgante sino de la ley y del contrato social, pudiendo actuar el representante de la persona moral con todas las facultades que son necesarias, pero sólo dentro de los límites que se derivan del objeto de la sociedad, lo cual se desprende claramente del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que dice: "La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social"; esto es, en tanto que el principio que rige en el mandato es que el mandatario actúa solamente de acuerdo con las facultades expresas conferidas por el mandante, tratándose de la representación en las sociedades mercantiles el representante goza de todas las facultades; pero sólo dentro de los fines que persigue la persona moral y que reglamentan la ley y el contrato social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240586-059401bb/sociedades-mercantiles-representacion-de-las-y-mandato-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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