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MANDATO OTORGADO POR PERSONAS MORALES EN ESCRITURA PUBLICA. PARA SU VALIDEZ NO ES NECESARIO QUE EN ESTA SE TRANSCRIBAN LAS CLAUSULAS DEL ACTA CONSTITUTIVA DE AQUELLAS.

Clave: IV. 2o. 94 K · Registro digital (IUS): 210244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 321

Para la validez del mandato otorgado en escritura pública por una persona moral, no es necesario que el notario transcriba en la escritura las cláusulas del acta constitutiva de la sociedad otorgante, ya que las facultades de los socios o accionistas para otorgar poderes no dimanan de las mismas, sino de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la que en su artículo 149 estatuye que la asamblea general de accionistas y el consejo de administración podrán conferir poderes en nombre de la sociedad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210244-651211ce/mandato-otorgado-por-personas-morales-en-escritura-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 458/94. Ricardo Rodríguez Rodríguez. 4 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.

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