MANDATO.
Siendo de explorado derecho que para la eficacia de un contrato, es necesario autenticar la personalidad de los otorgantes, y siendo, también de elemental lógica jurídica, que en toda escritura de poder deben insertarse los comprobantes del carácter con que intervienen los que la otorgan, a efecto de saber cuál es el alcance y validez de la obligación, ya que nadie puede otorgar una representación que no tiene, ni constituir poder en nombre ajeno, sin facultad legal, es indiscutible que no tienen valor alguno las escrituras de mandato que otorguen las sociedades mercantiles, si en ellas no consta: la existencia legal de la sociedad otorgante, su inscripción en el registro de comercio y las facultades que, conforme a la escritura social y a los estatutos, tienen los que otorguen el poder. Además, si el poder tienen el carácter de general, deberá inscribirse en el registro de comercio, so pena de que sólo produzca efectos entre los otorgantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365842-37f65e31/mandato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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