Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2517
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2517.- El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho a retenerla
mientras no se le pague, y su cré dito será cubierto preferentemente con el precio
de dicha obra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RETENCION DE OBJETOS MIENTRAS SE PAGA SU REPARACION (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO, COMPRENDE MUEBLES E INMUEBLES (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- CONTRATO DE OBRAS. OBLIGACION DE PAGAR EL VALOR DE UN PLANO NO ACEPTADO, SI LA OBRA SE EJECUTA CONFORME A EL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
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