Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2541
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2541.- El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el
tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del
establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HOSPEDAJE, DERECHO DE. (s/clave)
- HOSPEDAJE, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTO DE. (s/clave)
- ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
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