HOSPEDAJE, DERECHO DE.
El derecho de hospedaje deriva de un contrato expreso o tácito, y según los términos establecidos por el artículo 2542 del Código Civil del Distrito Federal, el contrato de que se habla, cuando es expreso, se rige por las condiciones establecidas, y el tácito, por las del aviso o reglamento que el dueño del establecimiento deberá siempre tener por escrito, en lugar visible; en consecuencia, si el reglamento aludido establece, que el hecho de no estar al corriente en el pago de la pensión o pensiones, es causa bastante para privar al huésped de sus derechos de hospedaje, así puede hacerse, sin que esto constituya ataque a las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364745-40682896/hospedaje-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, EL DECRETO QUE PRORROGA LOS CONTRATOS DE, NO ES APLICABLE TRATANDOSE DE CASAS DE HUESPEDES. (s/clave)
- HOSPEDAJE, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 ES APLICABLE A LAS CASAS DE HUESPEDES. (s/clave)
- DESOCUPACION DE FINCAS, ORDENADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE (DECRETO PRESIDENCIAL DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis