DESOCUPACION DE FINCAS, ORDENADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Aun cuando la orden para que se desocupe el inmueble donde se encuentra un hotel, se haya girado al administrador o encargado de dicho hotel, resultan afectados los derechos del arrendatario del inmueble ya que las responsables tratan de asegurar ese bien lanzando al ocupante, quien está protegido por las disposiciones del Código Civil que invoca en su demanda de garantías; y que la desocupación de dicho hotel fue dictada por autoridades incompetentes para ello por tener el carácter de administrativas, y no estar capacitadas para privar a los particulares de sus posesiones o derechos, sin observar las formalidades de un procedimiento judicial, por lo que debe concederse el amparo al quejoso, ya que se violan en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324393-e15cbc9c/desocupacion-de-fincas-ordenada-por-autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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