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ARRENDAMIENTO, EL DECRETO QUE PRORROGA LOS CONTRATOS DE, NO ES APLICABLE TRATANDOSE DE CASAS DE HUESPEDES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347257 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2016

El artículo 1o. del Decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, preceptúa que quedan prorrogados en beneficio de los inquilinos, en el Distrito Federal, por todo el tiempo que dure el estado guerra, (en que se encontraba el país), los contratos de arrendamiento de casas habitación, y el artículo 6o. del propio decreto, determina que sólo serán aplicables sus disposiciones, a las casas, locales, viviendas o departamentos destinados para habitación de los inquilinos y sus familiares. Por tanto, si está comprobado que el inquilino ha estado ocupando el local arrendado con una casa de huéspedes, que constituye un negocio comercial, el citado decreto no puede favorecerlo, por no ser inaplicable al caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347257-192f84b7/arrendamiento-el-decreto-que-prorroga-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2028/45. Cortina Rincón Joaquín. 8 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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