ARRENDAMIENTO, LA PROHIBICION DE AUMENTAR LAS RENTAS, ESTABLECIDA POR DECRETO DE DIEZ DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS, SOLO SE REFIERE A LAS CASAS HABITACION.
El decreto de diez de julio de mil novecientos cuarenta y dos, según su parte expositiva, tendía a proteger los arrendamientos de casas habitación, especialmente, las que se destinaran a los trabajadores particulares y del Estado, y a los obreros; lo que se confirma con el hecho de que, posteriormente (cinco de enero de mil novecientos cuarenta y cinco), fue dictado otro decreto que adiciona el de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos cuarenta y tres, prorrogatorio de los contratos de arrendamiento. Por la reforma quedaron comprendidos los locales destinados a ciertos giros mercantiles, en la enumeración de los cuales no se comprenden los cafés y establecimientos similares. Ahora bien, en el primero de los considerandos del decreto, se establece que por el diez de julio de mil novecientos cuarenta y dos, se previno que no podían aumentarse en ningún caso y por ningún motivo las rentas de las casas, departamentos, viviendas y cuartos alquilados o rentados en el Distrito Federal. En consecuencia, debe entenderse que la prohibición de aumento de rentas sólo regía para los locales destinados a habitación y no para los establecimientos mercantiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348529-5c15d41b/arrendamiento-la-prohibicion-de-aumentar-las-rentas-establecida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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