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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 258

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 258.- Son causas de nulidad de matrimonio:

I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un

cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;

II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos

enumerados en el artículo 153;

III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 89, 90,

92, 94 y 95.

Fuente oficial: consultar publicación

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