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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 257

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 257.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero

se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

CAPITULO XI.

DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS.

Fuente oficial: consultar publicación

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