Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 257
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 257.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero
se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
CAPITULO XI.
DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIONES (COMPRAVENTA, ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES). (s/clave)
- DONACIÓN ENTRE CÓNYUGES. SU REVOCACIÓN ES IMPROCEDENTE POR LA SUPERVENIENCIA DE HIJOS PROCREADOS EN EL MATRIMONIO EN QUE SE HIZO LA DONACIÓN O EN UNO POSTERIOR. (I.11o.C.197 C)
- MENORES, DEPOSITO DE LOS, EN CASO DE DIVORCIO. (s/clave)
- SUCESIONES, LIQUIDACION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- MENORES. ABANDONO DE. (s/clave)
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